La expulsión a Estados Unidos de 29 capos del narcotráfico, ejecutada el 27 de febrero, violó múltiples leyes y órdenes judiciales, y fue la primera entrega de este tipo en la que el Gobierno ni siquiera se molestó en aparentar que ya se habían agotado todos los trámites jurídicos.

El artículo 33 de la Constitución faculta a la Presidenta de la República para expulsar del País a cualquier extranjero, pero no a mexicanos. Esta facultad de expulsión fue, durante décadas, discrecional y sumarísima, sin procedimiento alguno, pero, a partir de 2011 está previsto que se otorgue audiencia previa al extranjero afectado.

Los procesos de extradición a que estaban sometidos los capos de los que 28 son mexicanos se rigen por la Ley de Extradición Internacional y el Tratado México-Estados Unidos en esa materia.La extradición es un proceso complejo. Primero, se requiere la opinión favorable de un juez federal, y luego, la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para aceptar la entrega del requerido.

Pero el artículo 33 de la Ley de Extradición indica que la resolución de la Cancillería será impugnable mediante amparo, lo que devuelve el balón a la cancha del Poder Judicial Federal (PJF), donde los asuntos se pueden prolongar durante años, pues son juicios de dos instancias que pueden ser llevados a la Suprema Corte de Justicia para alargarlos.

REFORMA publicó el 2 de marzo que al menos cinco de los 29 entregados, todos de alto perfil, aún estaban en la parte inicial de estos procesos, es decir, ni siquiera existía la opinión judicial favorable previa a la resolución de la SRE, por lo que su expulsión pasó por encima de la Ley de Extradición.Se trata de Rafael Caro Quintero, Miguel Ángel Treviño Morales “El Z-40”, Omar Treviño Morales “El Z- 42”, Carlos Alberto Monsiváis Treviño “La Bola Treviño” y José Alberto García Vilano “La Kena”.

Todos ellos, y el resto de los expulsados, llevaban años promoviendo amparos, en los cuales se habían concedido suspensiones para impedir su salida del País que, según la Ley de Amparo, no eran optativas para los jueces, sino que se tenían que otorgar de oficio.”Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad”, dice el artículo.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado”, agrega.Caro Quintero, por ejemplo, sospechaba que sería ofrecido al Gobierno de Donald Trump, por lo que el 20 de enero, día de la toma de posesión del Presidente estadounidense, promovió un nuevo amparo, específicamente para cuestionar su posible expulsión del País.El 24 de febrero, un tribunal colegiado de Toluca prohibió expresamente al Gobierno expulsar a Caro de México. Tres días después, fue subido a un avión rumbo a Nueva York.

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